#Seguros
RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS (RCV) (Según lo establecido en la cláusula primera del condicionado de la póliza de responsabilidad civil de vehículos de Seguros Horizonte, S.A.)
OBJETO DEL SEGURO. La Empresa de Seguros se compromete a indemnizar al (los) tercero(s), en los términos establecidos en la Póliza por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por os cuales deba responder el Asegurado o el Conductor, con motivo de la circulación del vehículo asegurado dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre, pero limitados a las cantidades máximas previstas en esta Póliza por cada accidente. Cuando el vehículo asegurado sea del tipo Remolque y/o Chuto y no sea posible determinar en cuál de dichos componentes recae la responsabilidad del daño, procederá una repartición proporcional equivalente a cincuenta por ciento (50%) para cada uno, hasta las cantidades máximas previstas en el Cuadro Póliza por cada accidente.
DAÑOS A PERSONAS Suma asegurada UT Unidades tributarias = 417 = Bs 125.100,00 al momento de ésta publicación. Valor de la unidad tributaria actual Bs 300.
DAÑOS A COSAS Suma asegurada UT Unidades tributarias = 333 = Bs 99.900,00 al momento de ésta publicación. Valor de la unidad tributaria actual Bs 300.
La cobertura básica de la póliza RCV Responsabilidad Civil de Vehículos es de carácter obligatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la ley de transporte y tránsito terrestre; el cual, transcribo a continuación:
"Todo vehículo destinado al transporte terrestre debe estar amparado por una póliza de responsabilidad civil para responder por los daños que ocasione al Estado o a los particulares.
En el Reglamento de este Decreto Ley, se establecerán el tipo de póliza de seguro que deberá contratarse y los montos mínimos de las garantías, por cada tipo de vehículo y el uso al que esté destinado."
ASISTENCIA EN VIAJES
Esta cobertura incluye algunos de los siguientes beneficios:
- Corrección de avería ligera fuera de la residencia cuando el asegurado no desee interrumpir su viaje.
- Servicio de cerrajería por extravío de llaves o dejar las mismas dentro del vehículo.
- Traslado del vehículo inmovilizado por avería o accidente (servicio de grúa).
- Desplazamiento de los ocupantes del vehículo asegurado hasta su domicilio habitual o hasta el destino final.
- Cambio de cauchos, sustitución de batería y suministro de combustible en la residencia del asegurado.
- Estancia de los ocupantes del vehículo asegurado en un hotel.
Atención telefónica las 24 horas los 365 días del año. Se ofrece el servicio de Asistencia en Viajes a través del número de contacto indicado en el anexo del cuadro de la póliza de cobertura amplia de vehículos y/ó RCV según sea el caso; y por supuesto, haya contratado el servicio.
También puede comunicarse a:
Seguros Horizonte, S.A. - Proveedor de servicios de asistencia vial (Grúa 24 horas)
DEFENSA PENAL ó Asistencial Legal
Ampara la Asistencia Legal Telefónica inmediata al conductor del vehículo asegurado en la fase de instrucción ante las autoridades de Tránsito y/o Ministerio Público.
EXCESO DE LIMITES ó Exceso de Límite de R.C.V
Mediante esta cobertura la compañía indemnizará al reclamante hasta por un límite adicional convenido con el asegurado, después de agotados los montos de la póliza RCV Responsabilidad Civil de Vehículos básica.
ACCIDENTES PERSONALES Ocupantes del Vehículo (Según lo establecido en la cláusula 1 de las condiciones particulares de la póliza de accidentes personales para ocupantes de vehículos terrestres de Seguros Horizonte, S.A.)
COBERTURAS: La Aseguradora pagará la indemnización que proceda a los Ocupantes o sus herederos legales, según sea el caso, de acuerdo a las condiciones estipuladas en esta Póliza por daño corporal que sufra cualquiera de los Ocupantes del Vehículo Asegurado a consecuencia del accidente que le ocurra viajando en el vehículo asegurado, o mientras estén subiendo o bajando del mismo y que sea la causa directa, inmediata y exclusiva del daño corporal, la muerte o invalidez permanente de cualquiera de ellos.
Se entiende por daños corporales, los hechos que le ocurran a cualquiera de los Ocupantes, originados por el uso del Vehículo Asegurado, ajenos a su voluntad o intención por medios externos, violentos y fortuitos, independientemente de cualquier otra causa, y los cuales no se hayan podido razonablemente prever, y que hayan causado fracturas de huesos o luxación de articulaciones, o dejando visibles contusiones o heridas externas en el cuerpo, o producido lesiones internas que no puedan atribuirse en forma alguna a condiciones patológicas u otras causas distintas de tales medios externos.
Asimismo e independientemente de la anterior definición, se consideran accidentes para los efectos de esta Póliza, los sufridos por los Ocupantes por estar atendiendo o reparando el Vehículo Asegurado, con motivo de alguna emergencia, en lugares donde no pueda ser atendido por personal especializado.
MUERTE ACCIDENTAL (Según lo establecido en la Cláusula 3. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE OCUPANTES de las condiciones particulares de la póliza de accidentes personales para ocupantes de vehículos terrestres de Seguros Horizonte, S.A.)
La indemnización prevista por muerte de alguno de los Ocupantes, será pagadera a los herederos legales del Ocupante fallecido, únicamente en caso de que el deceso tenga por causa directa y exclusiva, un accidente amparado por esta Póliza, que la muerte le sobrevenga en los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha del accidente.
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (Según lo establecido en la Cláusula 4. INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DE OCUPANTES de las condiciones particulares de la póliza de accidentes personales para ocupantes de vehículos terrestres de Seguros Horizonte, S.A.)
La Aseguradora pagará el porcentaje de la suma asegurada que corresponda según la Tabla de Indemnizaciones ...., a los Ocupantes o a sus herederos legales, siempre que la invalidez permanente le sobrevenga al Ocupante antes de finalizar los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha en que ocurrió el accidente.
GASTOS MÉDICOS (Según lo establecido en la Cláusula 5. INDEMNIZACIÓN POR GASTOS MÉDICOS DE OCUPANTES de las condiciones particulares de la póliza de accidentes personales para ocupantes de vehículos terrestres de Seguros Horizonte, S.A.)
Si a consecuencia de un accidente amparado por esta Póliza, alguno de los Ocupantes necesitara atención médica hospitalaria, la Aseguradora pagará al Ocupante, los gastos necesarios de médicos, clínicas y farmacia, sin que excedan del total indicado en Cuadro Póliza, sea cual fuere el período de curación. Las reclamaciones serán pagaderas contra entrega de comprobantes firmados por los médicos y clínicas que asistan al accidentado, e independientemente de la indemnización por muerte o invalidez permanente a que pudiere dar lugar el mismo accidente.
Requisitos generales para la emisión de la póliza:
- Solicitud de seguro de automóvil debidamente llena, firmada y con las huellas dactilares del cliente.
- Fotocopia del Título de Propiedad o documento de compra-venta, notariado.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del Titular.
- Fotocopia de la Licencia de Conducir y Certificado Médico.
- Inspección del vehículo, excepto que sea 0 Km. (Aplica para cobertura de Casco).
- Factura proforma del vehículo 0 Km. Certificado de origen del vehículo 0 Km.
Opcionalmente al formulario de contacto RCVCoberturaAmpliaDatosRequeridosParaCotizar,
Para solicitar cotización, por favor, envieme un mensaje de texto al 0414 - 906 94 03 con su dirección de correo electrónico, nombre, número de cédula de identidad indicandome cúal cotización quiere: RCV ó Cobertura amplia; ó, escribame a wilfredogonza@gmail.com y le enviaré los datos requeridos para cotizarle. Gracias
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