2018-08-17

El intermediario de seguros - Definición, importancia y tipos


#Seguros



El intermediario de seguros conocido generalmente como “agentes”, o “productores”, es "quien hace o sirve de enlace o mediador entre dos o más personas (naturales o jurídicas); y más específicamente entre productores y consumidores"; es decir, entre la empresa aseguradora y el propuesto tomador-asegurado-beneficiario de una póliza determinada de seguros.

En éste sentido, proveen (o deberían proveer) servicios (antes, durante y después de la contratación de la póliza)  tanto a la empresa aseguradora como a los (propuestos y eventualmente) tomadores-asegurados-beneficiarios.

En la República Bolivariana de Venezuela,  la ley de la actividad aseguradora vigente establece, textualmente, en el Capítulo X, Intermediación de la actividad aseguradora, Sujetos autorizados para realizar la intermediación y asesoría, artículo 114, lo siguiente:

"Sólo podrán realizar gestiones de intermediación en operaciones de la actividad aseguradora, las personas autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Se entiende por intermediarios de la actividad aseguradora las personas que contribuyen con su mediación para la celebración y asesoría de los contratos. Sus actividades se regirán por la presente Ley, su Reglamento y normas prudenciales.
Las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, podrán realizar las operaciones de intermediación en los términos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las normas prudenciales."

La importancia del intermediario de seguros para la empresa Aseguradora consiste en la promoción, difusión oportuna y pertinente de los diferentes productos y servicios que ofrece al público en general. Para el (propuesto y eventualmente) tomador-asegurado-beneficiario de una póliza determinada de seguros es la persona a quién dirigirse que atiende ágil y oportunamente (o debería hacerlo) una eventual reclamación ante la empresa aseguradora; así como, la comunicación profesional que existe o debería existir entre ellos.
Con respecto a esto último, me parece importante destacar que  la contratación directa; es decir, la contratación entre la persona (natural ó jurídica) (propuesta y eventualmente) tomador-asegurado-beneficiario de una póliza determinada de segurosy la empresa aseguradora no supone un menor (ni mayor) costo de la prima anual de la(s) póliza(s) a contratar.

En cuanto a los tipos de intermediarios, la ley de la actividad aseguradora vigente establece, textualmente, en el Capítulo X, Intermediación de la actividad aseguradora, artículo 115, lo siguiente:

"La Superintendencia de la Actividad Aseguradora sólo podrá autorizar para actuar como intermediario y asesores a:

1. Los agentes (productores) que actúen directa y exclusivamente con una empresa de seguros, de medicina prepagada o sociedad de corretaje de seguros.
2. Los corredores que actúen directamente con una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada.
3. Las sociedades de corretaje de seguros.
4. Las sociedades de corretaje de reaseguros."


Agradeciéndoles su atención, tiempo, receptividad y respuesta, les saluda
Cordialmente

Wilfredo González
Productor exclusivo de Seguros Horizonte, S.A.
wilfredogonza@gmail.com
0414-9069403

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias! por hacer sus comentarios, sugerencias y/ó preguntas. Saludos...