Mostrando las entradas con la etiqueta D001 Seguros Horizonte S.A. - Pólizas de vehículo cobertura amplia y/ó RCV - Opciones de cobertura: Conceptos detallados. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta D001 Seguros Horizonte S.A. - Pólizas de vehículo cobertura amplia y/ó RCV - Opciones de cobertura: Conceptos detallados. Mostrar todas las entradas

2018-11-04

Textual description of firstImageUrl

Seguros Horizonte, S.A. - Pólizas de Vehículos Cobertura Amplia y/ó RCV - Opciones de cobertura: Conceptos detallados

#Seguros 



Seguros Horizonte, S:A. - Logo





La empresa de seguros socialista hacia la Patria Grande FANB
Inscrita en la superintendencia de la actividad aseguradora bajo el Nº 48
Gobierno Bolivariano de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Dependiendo de la solicitud requerida y la elección de cobertura(s) seleccionada(s), la póliza de vehículos de Seguros Horizonte, S.A. cobertura amplia contendrá y presentará (Si están disponibles) algunos (o todos) de los siguientes conceptos; los cuales, nombro y detallo a continuación:

COBERTURA AMPLIA


Cobertura Básica

  • PÉRDIDA PARCIAL

  • PÉRDIDA TOTAL

Coberturas adicionales a la póliza de cobertura amplia:

  • MOTÍN PÉRDIDA PARCIAL

  • MOTÍN PÉRDIDA TOTAL 

  • EVENTOS CATASTRÓFICOS

  • Sistema Satelital Lo/Jack

  • RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS (RCV)

  • Cobertura Básica

  • DAÑOS A PERSONAS 

  • DAÑOS A COSAS

  • Coberturas adicionales a la póliza RCV Responsabilidad Civil de Vehículos

  • ASISTENCIA EN VIAJES incluye el servicio de grúas 24 horas

  • DEFENSA PENAL

  • EXCESO DE LÍMITES

  • ACCIDENTES PERSONALES Ocupantes del Vehículo; que incluye las siguientes coberturas:

  • MUERTE ACCIDENTAL

  • INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 

  • GASTOS MÉDICOS.

  • RECARGOS Y DESCUENTOS:

  • Ejemplos:
  • -5.00% HOMBRE SOLTERO DE 41 A 50 AÑOS
  • -5.00% DESCUENTO POR INTERMEDIARIO

El detalle de los conceptos antes mencionados, son los siguientes:

COBERTURA AMPLIA incluye los siguientes conceptos


COBERTURAS BÁSICAS (Según lo establecido en las cláusulas 1 y 2 de las condiciones particulares de la póliza de cobertura amplia de Seguros Horizonte, S.A.)

La Aseguradora conviene en indemnizar a El Asegurado y/o Beneficiario, hasta el monto indicado en el Cuadro Recibo, en exceso del deducible establecido, si lo hubiere, la cobertura por daños parciales, la Indemnización de Cobertura Total, producto de un choque, vuelco o colisión, Robo o Hurto que haya sufrido el Vehículo Asegurado y sus partes o piezas originales según especificaciones de la factura del concesionario, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por causa de:
1. Colisión, choque, vuelco.

2. Robo o hurto. (Acto de apoderar ilegalmente del Vehículo Asegurado, haciendo uso de medios violentos y/o con intimidación en las personas)

3. Incendio como consecuencia de colisión, choque o vuelco.

4. Daños Maliciosos. (Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas que intencional y directamente causen daños a los bienes asegurados, sean que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no.)

PÉRDIDA PARCIAL (Daños parciales) (Según lo establecido en la cláusula 1 de las condiciones particulares de la póliza de cobertura amplia de Seguros Horizonte, S.A.)


Daños causados al Vehículo Asegurado por la ocurrencia de un siniestro cubierto por esta Póliza, cuya valoración económica es menor al setenta y cinco por ciento (75 %) de la Suma Asegurada.

PÉRDIDA TOTAL (Indemnización de Cobertura Total, producto de un choque, vuelco o colisión.)


Daños causados al Vehículo Asegurado por la ocurrencia de un siniestro cubierto por esta Póliza, cuya valoración económica es igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la Suma Asegurada. También se considerará Indemnización de Cobertura Total, producto de un choque, vuelco o colisión del Vehículo Asegurado, la destrucción del vehículo en un grado tal que deba ser declarado en estado inservible de manera permanente según la Ley de Transporte Terrestre Vigente.

COBERTURAS ADICIONALES ( a la póliza de cobertura amplia) (Según lo establecido en la cláusula 3 de las condiciones particulares de la póliza de cobertura amplia de Seguros Horizonte, S.A.)

El Tomador, El Asegurado o El Beneficiario, podrá contratar, previo requerimiento en la solicitud de seguro, Coberturas Adicionales para que La Aseguradora pueda garantizar indemnización de riesgos no cubiertos en la Cobertura Básica de esta Póliza. Esas coberturas Adicionales pueden ser:

1. Cobertura Adicional de Accesorios y Alteraciones, por pérdidas o daños ocasionados por robo, intento de robo y por los riesgos amparados en la cobertura básica de esta póliza.

2. Cobertura Adicional por daños o pérdidas del Vehículo Asegurado, debido a acontecimientos catastróficos.

3. Cobertura Adicional por daños o pérdidas del Vehículo Asegurado, debido a Motín.
4. Cobertura Adicional para Asistencia Legal y Asistencia Vial.

MOTÍN PÉRDIDA PARCIAL


Daños causados al Vehículo Asegurado por pérdidas o daños parciales que sufra el vehículo asegurado que sean producidos por o a consecuencia de Motín, Conmoción Civil, Disturbios Populares y Saqueo, Disturbios Laborales y Conflictos de Trabajo, Daños Maliciosos, las medidas para reprimir los actos antes mencionados que fuesen tomadas por las autoridades legalmente constituidas, cuya valoración económica es menor al setenta y cinco por ciento (75 %) de la Suma Asegurada.

MOTÍN PÉRDIDA TOTAL


Daños causados al Vehículo Asegurado por pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado que sean producidos por o a consecuencia de Motín, Conmoción Civil, Disturbios Populares y Saqueo, Disturbios Laborales y Conflictos de Trabajo, Daños Maliciosos, las medidas para reprimir los actos antes mencionados que fuesen tomadas por las autoridades legalmente constituidas, cuya valoración económica es igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la Suma Asegurada.

EVENTOS CATASTRÓFICOS ampara los siguientes riesgos:


  • Terremoto
  • Maremoto
  • Tsunami
  • Erupciones Volcánicas
  • Inundación y Deslave.  

Sistema Satelital Lo/Jack


Es un sofisticado sistema de rastreo y localización de vehículos en caso de robo o hurto. Se instala
a los vehículos que cumplan con las políticas al momento de suscripción.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS (RCV) (Según lo establecido en la cláusula primera del condicionado de la

póliza de responsabilidad civil de vehículos de Seguros Horizonte, S.A.)


OBJETO DEL SEGURO. La Empresa de Seguros se compromete a indemnizar al (los) tercero(s), en
los términos establecidos en la Póliza por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por
los cuales deba responder el Asegurado o el Conductor, con motivo de la circulación del vehículo
asegurado dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la legislación
que regule el tránsito y transporte terrestre, pero limitados a las cantidades máximas previstas en esta
Póliza por cada accidente. Cuando el vehículo asegurado sea del tipo Remolque y/o Chuto y no sea
posible determinar en cuál de dichos componentes recae la responsabilidad del daño, procederá una
repartición proporcional equivalente a cincuenta por ciento (50%) para cada uno, hasta las cantidades
máximas previstas en el Cuadro Póliza por cada accidente.

DAÑOS A PERSONAS


DAÑOS A COSAS


La cobertura básica de la póliza RCV Responsabilidad Civil de Vehículos es de carácter obligatorio
de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la ley de transporte y tránsito terrestre; el cual, transcribo
a continuación:

"Todo vehículo destinado al transporte terrestre debe estar amparado por una póliza de responsabilidad civil
para responder por los daños que ocasione al Estado o a los particulares.

En el Reglamento de este Decreto Ley, se establecerán el tipo de póliza de seguro que deberá contratarse y
los montos mínimos de las garantías, por cada tipo de vehículo y el uso al que esté destinado."

ASISTENCIA EN VIAJES


Esta cobertura incluye algunos de los siguientes beneficios:

  • Corrección de avería ligera fuera de la residencia cuando el asegurado no desee interrumpir su viaje.
  • Servicio de cerrajería por extravío de llaves o dejar las mismas dentro del vehículo.
  • Traslado del vehículo inmovilizado por avería o accidente (servicio de grúa).
  • Desplazamiento de los ocupantes del vehículo asegurado hasta su domicilio habitual o hasta el destino final.
  • Cambio de cauchos, sustitución de  batería y suministro de combustible en la residencia del asegurado.
  • Estancia de los ocupantes del vehículo asegurado en un hotel.
  • Atención telefónica las 24 horas los 365 días del año.
  • Se ofrece el servicio de Asistencia en Viajes a través del número de contacto indicado en elanexo del cuadro de la póliza de cobertura amplia de vehículos y/ó RCV según sea el caso; y, por supuesto, haya contratado el servicio.  
  • También puede comunicarse a los siguientes números telefónicos:
  • Call Center: (0500) 5000 500  / (0500) 467 42 44

DEFENSA PENAL ó Asistencial Legal


Ampara la Asistencia Legal Telefónica inmediata al conductor del vehículo asegurado en la fase de
instrucción ante las autoridades de Tránsito y/o Ministerio Público.

EXCESO DE LÍMITES ó Exceso de Límite de R.C.V


Mediante esta cobertura la compañía indemnizará al reclamante hasta por un límite adicional convenido con
el asegurado, después de agotados los montos de la póliza RCV Responsabilidad Civil de Vehículos básica.

ACCIDENTES PERSONALES Ocupantes del Vehículo (Según lo establecido en la cláusula 1 de las

condiciones particulares de la póliza de accidentes personales para ocupantes de vehículos terrestres de

Seguros Horizonte, S.A.)


COBERTURAS: La Aseguradora pagará la indemnización que proceda a los Ocupantes o sus herederos
legales, según sea el caso, de acuerdo a las condiciones estipuladas en esta Póliza por daño corporal que
sufra cualquiera de los Ocupantes del Vehículo Asegurado a consecuencia del accidente que le ocurra
viajando en el vehículo asegurado, o mientras estén subiendo o bajando del mismo y que sea la causa
directa, inmediata y exclusiva del daño corporal, la muerte o invalidez permanente de cualquiera de ellos.

Se entiende por daños corporales, los hechos que le ocurran a cualquiera de los Ocupantes, originados
por el uso del Vehículo Asegurado, ajenos a su voluntad o intención por medios externos, violentos y
fortuitos, independientemente de cualquier otra causa, y los cuales no se hayan podido razonablemente
prever, y que hayan causado fracturas de huesos o luxación de articulaciones, o dejando visibles
contusiones o heridas externas en el cuerpo, o producido lesiones internas que no puedan atribuirse en
forma alguna a condiciones patológicas u otras causas distintas de tales medios externos.

Asimismo e independientemente de la anterior definición, se consideran accidentes para los efectos de esta
Póliza, los sufridos por los Ocupantes por estar atendiendo o reparando el Vehículo Asegurado, con motivo
de alguna emergencia, en lugares donde no pueda ser atendido por personal especializado.

MUERTE ACCIDENTAL (Según lo establecido en la Cláusula 3. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE OCUPANTES de las

condiciones particulares de la póliza de accidentes personales para ocupantes de vehículos terrestres de Seguros Horizonte, S.A.)


La indemnización prevista por muerte de alguno de los Ocupantes, será pagadera a los herederos legales
del Ocupante fallecido, únicamente en caso de que el deceso tenga por causa directa y exclusiva, un
accidente amparado por esta Póliza, que la muerte le sobrevenga en los trescientos sesenta y cinco (365)
días siguientes a la fecha del accidente.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (Según lo establecido en la Cláusula 4. INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DE

OCUPANTES de las condiciones particulares de la póliza de accidentes personales para ocupantes de vehículos terrestres de

Seguros Horizonte, S.A.)


La Aseguradora pagará el porcentaje de la suma asegurada que corresponda según la Tabla de
Indemnizaciones ...., a los Ocupantes o a sus herederos legales, siempre que la invalidez permanente le
sobrevenga al Ocupante antes de finalizar los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha
en que ocurrió el accidente.

GASTOS MÉDICOS (Según lo establecido en la Cláusula 5. INDEMNIZACIÓN POR GASTOS MÉDICOS DE OCUPANTES de

las condiciones particulares de la póliza de accidentes personales para ocupantes de vehículos terrestres de Seguros Horizonte, S.A.)


Si a consecuencia de un accidente amparado por esta Póliza, alguno de los Ocupantes necesitará
atención médica hospitalaria, la Aseguradora pagará al Ocupante, los gastos necesarios de médicos,
clínicas y farmacia, sin que excedan del total indicado en Cuadro Póliza, sea cual fuere el período de
curación. Las reclamaciones serán pagaderas contra entrega de comprobantes firmados por los médicos y
clínicas que asistan al accidentado, e independientemente de la indemnización por muerte o invalidez
permanente a que pudiere dar lugar el mismo accidente.
 

RECARGOS Y DESCUENTOS


Son los incrementos (recargos) ó decrementos (descuentos) por la edad y/ó estado civil del propuesto
tomador - asegurado de la póliza. También los descuentos pueden ser obtenidos por alguna de las
siguientes razones:


Por iniciar relación comercial con Seguros Horizonte, S.A. a aquellos usuarios y usuarias que por
primera vez contraten una póliza con Seguros Horizonte S.A. y que tengan recargo por conductor
habitual y no gocen de algún otro descuento.

Por tener contratadas pólizas patrimoniales con Seguros Horizonte S.A.
Por tener contratadas pólizas horisalud con Seguros Horizonte S.A.
Por tener intermediario, productores exclusivos y/o Sociedades de Corretaje.
Por ser personal militar de la FANB Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Activo o en situación de retiro).
Por fidelidad por renovación.Por no siniestralidad en el año anterior (en caso de renovación).